📢⚖️ AVISO IMPORTANTE SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES 2025 ⚖️📢

ℹ️Información de interés general para TODAS las Asociaciones de Vecinos y Entidades de Cartagena

Desde la FAVECIP informamos a todas las Asociaciones de Vecinos y Entidades del ámbito de Cartagena que hayan participado en el procedimiento de subvenciones por concurrencia competitiva de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cartagena, sobre un asunto de especial relevancia administrativa y jurídica.

📩 Con fecha 30 de diciembre, la Concejalía de Participación Ciudadana remitió un aviso relativo a la justificación de la Subvención correspondiente al ejercicio 2025, estableciendo como fecha límite el 31 de enero de 2026 ⏳.

🗂️ CONTENIDO DEL AVISO:

✔️ La justificación deberá presentarse:

  • A través del trámite de Subvenciones, becas y ayudas de la Sede Electrónica, si se utiliza certificado digital de representante.
  • Mediante Instancia General, si se emplea certificado digital de persona física del presidente/a.

📌 En ambos casos es obligatorio indicar el nº de Expediente: 1204833E.

📄 La documentación deberá presentarse:

  • Escaneada
  • En formato PDF
  • Con las facturas ordenadas conforme al Anexo VIII
  • Y todas las facturas agrupadas en un único archivo PDF

⚠️ ACLARACIÓN IMPORTANTE DE CARÁCTER LEGAL Y ADMINISTRATIVO

Desde FAVECIP no podemos dejar de manifestar nuestra sorpresa y preocupación ante el hecho de que este aviso de justificación haya sido remitido el 30 de diciembre, cuando aún existen Asociaciones de Vecinos y Entidades que NO han recibido el ingreso de dicha subvención.

📜 Recordamos que, conforme a los principios básicos del derecho administrativo y de la gestión de subvenciones, no puede exigirse la justificación de unos fondos que no han sido previamente abonados, ya que ello vulnera la lógica del procedimiento administrativo y genera una situación de inseguridad jurídica para las entidades beneficiarias.

🤝 Desde esta Federación queremos recordar respetuosamente a la Sra. Alcaldesa de Cartagena que el correcto cumplimiento de la normativa municipal y de los procedimientos administrativos es una obligación para ambas partes:
➡️ para las asociaciones beneficiarias, en cuanto a la justificación,
➡️ y para la Administración, en cuanto al pago efectivo de las subvenciones concedidas.

⚖️ Las obligaciones administrativas no pueden ser unidireccionales, ni puede trasladarse a las entidades vecinales una carga que materialmente no pueden cumplir si los fondos aún no han sido percibidos.

🤝 Desde FAVECIP trasladamos esta información con vocación de servicio público, para que sea útil a TODAS las Asociaciones de Vecinos y Entidades de Cartagena, estén o no federadas, reafirmando que:

🔍 Nuestra Federación no trabaja solo para sus asociaciones socias, sino para todo el tejido vecinal que nos necesite.
🚫 evitando procesos cautivos,
✅ defendiendo la máxima transparencia,
🆓 y garantizando la libertad asociativa, recordando que federarse es una opción y nunca una obligación.

Seguiremos informando, asesorando y defendiendo los derechos del movimiento vecinal.

Anexos necesarios AQUÍ

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